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Consulta todas las sentencias judiciales

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El club Deportivo Loeches pone a tu disposición las sentencias judiciales de los tres procedimientos judiciales  interpuestos contra el Ayuntamiento de Loeches ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Madrid.

 

El club ha ganado los tres procedimientos. Conoce su contenido por ti mismo.

El primero, por la ruptura unilateral del Convenio existente entre ambas entidades.

Se tramitó ante el juzgado de lo contencioso de Madrid nº 32, procedimiento ordinario nº 121/2011En este procedimiento se impugnaba la Resolución de 28 de julio de 2011, dictada por el Presidente del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Loeches, es decir, el Alcalde, que fue notificada a esta parte el 29 de julio de 2011; por la que se resolvió el convenio existente entre ambas entidades, con fecha de efecto 16 de agosto de 2011.

Este procedimiento terminó con sentencia favorable al CD Loeches.

 

Dicha sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de apelación 54/2014, estimándose en parte el recurso interpuesto y acordó condenar al Ayuntamiento al pago de 37.083,94 € en concepto de indemnización por la resolución unilateral del convenio de colaboración, así como, a que indemnice al club hasta la suma de 193.971,43 € por los despidos de los trabajadores que tuvo que hacer el club como consecuencia de la nulidad del acuerdo del Alcalde.

El cobro de esta última cantidad está condicionado a que el club acredite el pago a los trabajadores de las correspondientes indemnizaciones por despido. Medida difícil de cumplir ya que, el principal ingreso que tenía el club provenía del Ayuntamiento.

El segundo, por la reclamación del pago de las cantidades adeudadas al club por el Ayuntamiento de Loeches.

Este procedimiento se está tramitando ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 25 de Madrid, procedimiento ordinario 77/2011, en el que se reclamaba el pago de las cantidades pendientes de cobro por parte del club, ya que, con fecha 2 de febrero de 2011 y al amparo del art. 200 bis de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se presentó reclamación previa contra el Ayuntamiento de Loeches (Madrid) y su Patronato Municipal de Deportes por INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN, sin que el Ayuntamiento y/o el Patronato Municipal de Deportes abonasen las cantidades reclamadas.

Este procedimiento terminó con sentencia favorable al CD Loeches.

 

Dicha sentencia condenaba al Ayuntamiento a pagar al club la suma de 303.169,28 euros por las facturas pendientes de cobro, así como a los intereses de demora.

El ayuntamiento recurrió esta sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurso de apelación 1392/2012, el cual fue desestimado mediante sentencia de 10 de julio de 2013, imponiendo las costas al ayuntamiento.

El tercero, por el cierre y desalojo del Bar-cafetería del Complejo Deportivo Municipal Cruz de Piedra.

Este procedimiento se tramitó ante el juzgado de lo contencioso administrativo nº 19 de Madrid, Procedimiento Ordinario nº 40/2012, contra la Resolución de 16 de abril de 2.012, dictada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Loeches, que fue notificada a esta parte; por la que se comunicaba el cierre y desalojo de las instalaciones del bar-cafetería sito en el Complejo Deportivo Municipal Cruz de Piedra.

Este procedimiento terminó con sentencia favorable al CD Loeches.

En dicha sentencia se declara no conforme a derecho la resolución del Alcalde impugnada y anulaba totalmente. Condenando en costas al Ayuntamiento.

Esta sentencia fue recurrida por el Ayuntamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tramitándose el Recurso de Apelación 87/2014, el cual fue resuelto mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2014, confirmando la dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 19 de Madrid, condenando en costas al ayuntamiento.

El Club ha ganado los tres procedimientos interpuestos y con ello el relato de los hechos. La verdad se ha impuesto.

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