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Estatutos del Club Deportivo Loeches.

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  CAPITULO I: DE LA ENTIDAD

 

ARTÍCULO 1.- Esta Asociación Deportiva adopta el nombre de Club DEPORTIVO LOECHES (en adelante el CLUB).

 

ARTÍCULO 2.- El CLUB se regirá por lo establecido en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 199/1998, de 26 de Noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas en calidad de club deportivo elemental.

 

ARTÍCULO 3.- El CLUB goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar para el  cumplimiento de sus fines y carece de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 4.- El objeto social CLUB es promover, impulsar, fomentar y desarrollar  la práctica del deporte en  sus distintas disciplinas, junto con la formación de profesionales del deporte, entre sus asociados.

 

Podrá, así mismo, ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades culturales, o recreativas, siempre que lo acuerde la Junta Directiva. A este fin creará aquellas secciones que, previa aprobación en Asamblea General, se estimen necesarias y los medios lo permitan.

 

ARTÍCULO 5.- El CLUB, para su participación en competiciones oficiales se afiliará a las Federaciones que correspondan en función de la disciplina deportiva correspondiente, y vendrá obligado a acatar lo dispuesto en los Estatutos de dichas Federaciones, así como en los reglamentos y acuerdos de las mismas, en todo aquello que le afecte. Las altas y bajas actuales y futuras deberán comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, previamente a su comunicación en las Federaciones respectivas.

 

ARTÍCULO 6.- Se fija el domicilio social del CLUB en CL Carreteros nº12 , 28890 (Loeches) Madrid.                                                                  

                     

La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, circunstancia que se comunicará, en el plazo de 10 días, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

En todo caso el domicilio social del CLUB estará ubicado en la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 7.- La duración temporal del CLUB se establece como ilimitada. Ello, sin detrimento de lo previsto en el Capitulo XI de estos Estatutos.

 

 

 

CAPÍTULO II: DE LOS SOCIOS

 

 

ARTÍCULO 8.- Sólo podrán ser socios del CLUB las personas físicas.

 

ARTÍCULO 9.- Dentro del CLUB existirán las siguientes clases de socios:

 

  1. Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución del CLUB.

  2. Socios de Honor, que serán los que por su  prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva o Asamblea General. 

  3. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución del CLUB. 

  4. Socios Simpatizantes, que lo serán  aquellos que participen en alguna de las actividades organizadas por el CLUB, como consecuencia de desarrollar su objeto social.

 

 

ARTÍCULO 10.-  Para ser socio del CLUB se precisan los siguientes requisitos:

 

  1. Tener mayoría de edad civil, es decir, dieciocho años o en su defecto autorización paterna que permita la afiliación al mismo. 

  2. Solicitar el ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo que sigue.

 

ARTÍCULO 11.- El ingreso en el CLUB se solicitará mediante escrito del interesado dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, y ésta acordará la aprobación o denegación de la solicitud. Contra el acuerdo que se adopte no cabrá recurso alguno ni reclamación.

 

Por decisión del Presidente, consultada la Junta Directiva, podrá aprobarse la admisión del solicitante con carácter provisional hasta que se reúna la Asamblea General y acuerde formalmente la admisión o la denegación.

 

En el caso de que la solicitud resultase aprobada por la Asamblea General, será adicionado el tiempo de admisión provisional transcurrido a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

 

ARTÍCULO 12.- Se perderá la condición de socio:

 

  1. Por voluntad del socio, expresada mediante escrito al Presidente. 

  2. Por dejar de pagar las cuotas sociales establecidas.

  3. Por falta disciplinaria muy grave castigada con la expulsión. En este caso, necesariamente se instruirá un expediente, donde el inculpado podrá ejercitar, sin limitación, su derecho de defensa. 

  4. Por fallecimiento.

 

El socio que cause baja en el CLUB, sea ésta voluntaria o por expulsión, perderá todos sus derechos.

 

ARTÍCULO 13.- Para el buen funcionamiento del objeto social del club, existirá un Reglamento de Régimen Interior, cuyas disposiciones tendrán la fuerza supletoria de estos Estatutos.

 

 

CAPITULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

ARTÍCULO 14.- Los socios Fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organiza el CLUB en cumplimiento sus fines. 

  2. Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas que lo complementen o desarrollen. 

  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el CLUB pueda obtener. 

  4. Participar en las Asambleas con voz y voto. 

  5. Ser electores y elegibles para los cargos Directivos para lo que necesitará ser mayor de edad y tener un año de antigüedad en el CLUB en el momento de la convocatoria electoral, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos. 

  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del CLUB. 

  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor  cumplimiento de los fines del CLUB.

 

                                                                                                                     

ARTÍCULO 15.- Los socios de honor tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice el CLUB en cumplimiento de sus fines. 

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el CLUB pueda obtener. 

  3. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del CLUB.

 

 

ARTÍCULO 16.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice el CLUB en cumplimiento se sus fines. 

  2. Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas que lo complementen o desarrollen. 

  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el CLUB pueda obtener. 

  4. Participar en las Asambleas con voz y voto, cuando se tenga la antigüedad ininterrumpida de un año en el CLUB. 

  5. Ser electores y elegibles para los cargos Directivos para lo que necesitará ser mayor de edad y tener un año de antigüedad en el CLUB en el momento de la convocatoria electoral, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de estos Estatutos. 

  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos del CLUB. 

  7. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del CLUB.

 

ARTÍCULO 17.- Los socios Simpatizantes tendrán los siguientes derechos:

 

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice el CLUB en cumplimiento de sus fines. 

  2. Exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas que lo complemente o desarrollen. 

  3. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el CLUB pueda obtener. 

  4. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del CLUB.

 

 

ARTÍCULO 18.- Los socios Fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior   y los acuerdos válidos de las Asambleas de la Junta  Directiva. 

  2. Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

  3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del CLUB.

 

ARTÍCULO 19.- Los socios de Honor tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior  y los acuerdos válidos de las Asambleas de la Junta Directiva. 

  2. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del CLUB.

 

 

ARTÍCULO 20.- Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidos de las Asambleas de la Junta Directiva. 

  2. Abonar las cuotas sociales fijadas por la Asamblea General en la forma que se establezcan. 

  3. Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

  4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del CLUB.

 

ARTÍCULO 21.- Los socios simpatizantes tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas de la Junta Directiva. 

  2. Abonar las cuotas fijadas por la Asamblea General en la forma que se establezcan para aquella actividad organizada por el club en la que puedan participar y a través de la cuál han obtenido la condición de socio simpatizante. 

  3. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del CLUB.

 

 

 

CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

 

ARTÍCULO 22.- El CLUB estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

 

  1. Asamblea General. 

  2. Junta Directiva. 

  3. Presidente. 

 

Sección Primera: La Asamblea General

 

ARTÍCULO 23.- La Asamblea General es el órgano supremo del CLUB y estará compuesta por todos los socios con derecho a voto.

 

ARTÍCULO 24.- Presidirá la Asamblea General el Presidente del CLUB, desarrollando las correspondientes funciones como tal Presidente de este órgano.

 

ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Asamblea General:

 

  1. Deliberar y aprobar, en su caso, la Memoria Anual de Actividades, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas. 

  2. Deliberar y aprobar, en su caso, el Programa Deportivo del CLUB y el Presupuesto de Gastos e Ingresos. 

  3. Deliberar y aprobar, en su caso, las propuestas que presente la Junta Directiva, incluida la admisión de nuevos socios. 

  4. Elegir al Presidente del CLUB, mediante sufragio libre, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto. 

  5. Designar el Responsable Electoral cuando corresponda celebrar elecciones para Presidente del CLUB. 

  6. Cuantas Funciones se deriven del cumplimiento del presente Estatuto. 

 

ARTÍCULO 26.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para tratar los asuntos de su competencia, y con carácter extraordinario en los siguientes casos:

 

  1. Cuando se produzca la dimisión o destitución del Presidente. 

  2. Por moción de censura al Presidente. 

  3. Para modificar la cuantía de las cuotas o aportaciones económicas que han de satisfacer los socios. 

  4. Para la modificación de los presentes Estatutos y la aprobación y modificación de los reglamentos del CLUB. 

  5. Cuando expresamente lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea, mediante escrito dirigido al Presidente. 

  6. Para acordar la disolución del CLUB o su transformación en CLUB DEPORTIVO BASICO, de acuerdo con la normativa vigente al efecto. 

  7. En cuantas circunstancias el Presidente del CLUB lo considere aconsejable. 

 

ARTÍCULO 27.- Las convocatorias de la Asamblea General se efectuarán, en todo caso, por escrito, donde se expresará con claridad: lugar de la reunión, fecha y hora, así como el Orden del Día, que enumerará con suficientes precisión y detalle los asuntos a tratar.

 

ARTÍCULO 28.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de socios con derecho a voto; en segunda convocatoria, se celebrará la Asamblea con cualquiera que sea el número de socios presente y en el mismo día. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de 30 minutos.

 

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en los presentes Estatutos que exijan un quórum determinado para la válida constitución de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 29.- La documentación relativa a los asuntos que figuren en el Orden del Día y deban ser tratados en la Asamblea General, será remitida a todos lo socios con derecho a voto o, en su caso, puesta de manifiesto, con una antelación mínima de diez días, con objeto de que pueda ser debidamente consultada y conocida.

 

ARTÍCULO 30.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de

                 votos, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

 

Sección Segunda: La Junta Directiva

 

ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva del CLUB es el órgano de gestión del club, que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo así mismo las funciones que le confieren los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva del CLUB será presidida por el Presidente del CLUB y de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 33.- La Junta Directiva del CLUB estará integrada, como mínimo, por cuatro miembros más el Presidente. De entre ellos se designará un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

 

ARTÍCULO 34.- La Junta  Directiva tiene las siguientes funciones:

 

  1. Colaborar activamente con el  Presidente del CLUB en el estudio y la gestión de los asuntos, velando siempre por el cumplimiento del objeto social. 

  2. Preparar el inventario, balance, memoria, proyecto de actividades, previsiones económicas y demás documentos que hayan de ser sometidos al estudio y aprobación de la Asamblea General. 

  3. Redactar, cuando proceda, la reforma de los presentes Estatutos y demás normas de funcionamiento interno del CLUB para su presentación a la Asamblea General a los efectos correspondientes. 

  4. Organizar y preparar la convocatoria de la Asamblea General. 

  5. Cuantas funciones le atribuya expresamente la Asamblea General o el Presidente del CLUB dentro de sus competencias. 

  6. Reunirse cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 

  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad del CLUB. 

  8. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

 

Sección Tercera: El Presidente.

 

ARTÍCULO 35.- El Presidente ostenta la representación legal del CLUB, actuando en su nombre; convoca y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; en su calidad de órgano ejecutivo, responderá por las acciones  u omisiones del CLUB, sin perjuicio de las que recaigan en la Asamblea General, autoriza con su firma los gastos y operaciones económicas del CLUB, así como los documentos, actas y correspondencia y actúa como portavoz del mismo. Podrá adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha del CLUB aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. Su voto en las sesiones reglamentarias de los órganos será dirimente en los casos de empate.

 

En los casos de enfermedad, ausencia o análogos, asumirá sus funciones el Vicepresidente del CLUB. En el caso de que este no pudiera asumir estas funciones el Presidente designará a un miembro de la Junta Directiva para que le sustituya. Si no se produjera dicha designación, la sustitución será asumida, automáticamente por el miembro más antiguo de la Junta Directiva y en su defecto por el socio más antiguo de la entidad y de mayor edad.

 

ARTÍCULO 36.- El Presidente del CLUB será elegido democráticamente por la Asamblea General, de acuerdo por lo dispuesto en el Capítulo V de estos estatutos.

 

  1. La elección de Presidente se celebrará cada cuatro años, siendo este periodo de tiempo el de duración de su mandato.

  2. Presidente del CLUB, una vez finalizado su mandato, podrá presentarse a la reelección.

  3. El Presidente del CLUB, nombra y destituye libremente a los miembros de la Junta Directiva, pudiendo variar el número de vocales establecido en él, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 37.- El Presidente y la Junta Directiva responderán frente al CLUB, a los socios o terceros, en los casos de culpa o negligencia grave.

 

 

Sección Cuarta: El Secretario

 

 

ARTÍCULO 38.- El Secretario del CLUB será designado y, en su caso, destituido por el Presidente.

 

Entre las funciones básicas del Secretario está la de llevar los libros que figuran en el Capítulo IX de estos Estatutos, excepto los libros de contabilidad que son responsabilidad del Tesorero.

 

Igualmente estará a su cargo la correspondencia ordinaria del CLUB, la tramitación de solicitudes de ingreso y la expedición de certificados, así como las demás actividades propias de la Secretaría del CLUB.

 

Sección Quinta: El Tesorero

 

ARTÍCULO 39.-  El Tesorero será el encargado de los aspectos económicos de la entidad, llevando al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos de la Entidad, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos. No efectuará ningún pago sin el visto bueno del Presidente.

 

 Al término de cada temporada o antes del comienzo de la siguiente (meses de junio, julio o agosto), formalizará un balance de la situación y cuentas de ingresos y gastos que se pondrá en conocimiento de todos los socios.

 

ARTÍCULO 40.- Si se produjese la dimisión o cese total de la Junta Directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones, bajo pena de inhabilitación de sus miembros, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 41.- No obstante lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta el extremo a sus deberes, se constituirá automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por los cinco socios de la Entidad de más antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora que asumirá las funciones que correspondan, en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial se ceñirán al gobierno provisional de la entidad en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite.

 

CAPITULO V: DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

 

ARTÍCULO 42.- Cada 4 años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37 de los presentes Estatutos, se procederá a elegir Presidente del CLUB.

 

 El proceso electoral se regirá por las normas que figuran en este Capítulo.

 

 

ARTÍCULO 43.- Para poder ser candidato se precisará ser mayor de edad, tener acreditada una antigüedad como socio del CLUB de al menos un año, y estar al corriente de las obligaciones sociales.

 

ARTÍCULO 44.- El periodo electoral será iniciado 2 meses antes de que se agote el mandato del Presidente. A partir de ese momento, el  Presidente y en su caso, la Junta Directiva, no podrán  realizar otras actuaciones en el CLUB que no sean de mero trámite, evitando, en todo caso, generar obligaciones o compromisos especiales de cualquier tipo que pudieran limitar al nuevo Presidente y su programa deportivo.

 

ARTÍCULO 45.- El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control del Responsable Electoral, quien deberá garantizar la pureza e independencia del mismo.

                

El Responsable Electoral será designado por acuerdo de la Asamblea General en la reunión ordinaria anual que se celebre el año que corresponda celebrar elecciones para Presidente entre los socios con derecho a voto que no vayan a presentarse candidatos.

 

ARTÍCULO 46.- Corresponde al Responsable Electoral las siguientes funciones:

 

  1. Confeccionar y aprobar el censo de electores, que vendrá constituido por todos los socios con derecho a voto que tengan, al menos, un  año de antigüedad en la fecha de convocatoria de elecciones. De este dato dará fe el libro de socios obligatorio previsto en el artículo 75.a) de estos Estatutos.El Censo deberá expresar los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio y número de DNI. de cada elector. 

  2. Elaborar y aprobar la convocatoria y el calendario electoral.

  3. Aprobar las posibles candidaturas que se presenten y reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral-

  4. Presidir la mesa electoral.

  5. Aquellas otras funciones que permitan el mejor desarrollo del proceso electoral.

 

ARTÍCULO 47.- Los socios que deseen presentarse candidatos deberán presentar su candidatura al Responsable Electoral para su visado y aprobación en el plazo establecido en el calendario electoral.

 

Finalizado el plazo, el responsable electoral procederá al día siguiente a la proclamación como candidato de los que reúnan los requisitos, para público conocimiento de los electores.

 

ARTÍCULO 48.- Para poder ser elector, se precisará ser mayor de edad, tener derecho a voto, y al menos un año de antigüedad en el CLUB en la fecha en que se publique la convocatoria.

 

ARTÍCULO 49.- La Mesa Electoral estará compuesta por el Responsable Electoral, que actuará de Presidente, y dos socios con derecho a voto que voluntariamente se presenten para realizar esta función o, de no poder ser así, designado por el Responsable Electoral. Uno de estos miembros actuará como Vocal y el otro como Secretario.

 

ARTÍCULO 50.- La votación se realizará secretamente, mediante papeleta donde figure el candidato que se elige. El modelo de papeleta será el aprobado, al efecto por el Responsable Electoral.

 

ARTÍCULO 51.- La votación será únicamente y en todo caso, personal.

 

ARTÍCULO 52.-De acuerdo con  el calendario electoral que figure en la convocatoria, el Responsable Electoral convocará, para el día fijado, la reunión de la Asamblea General en orden a proceder a la votación.

 

ARTÍCULO 53.- Media hora antes de la que figure establecida para el comienzo de la reunión de la Asamblea General se constituirá la Mesa Electoral.

 

La Asamblea será presidida por el Responsable Electoral. La votación se realizará de la siguiente manera:

                

  1. A la entrada del local donde se celebre la votación se colocará una mesa con las papeletas a disposición de los votantes. 

  2. El elector elegirá la papeleta que desee votar y, en el momento de la votación, la doblará en partes iguales ocultando el contenido y será depositada en la urna. 

  3. El Secretario de la Mesa electoral comprobará, mediante el censo electoral, la identidad de los electores y su derecho a voto, impidiendo que se pueda producir una votación irregular.

 

ARTÍCULO 54.- A la hora fijada y una vez constituida formalmente la Asamblea, el Responsable Electoral anunciará el comienzo de la votación y cada elector, ordenadamente, pasará a depositar su voto en la urna.  Terminada la votación votará la Mesa electoral y, acto seguido, el Secretario de la Mesa Electoral leerá en voz alta la lista de votantes.

 

ARTÍCULO 55.- El responsable Electoral abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, uno a uno, que serán contabilizados por el Secretario y el Vocal en listas separadas.

 

ARTÍCULO 56.- Hecho el recuento de votos, el Responsable Electoral declarará finalizado el escrutinio, anunciando en voz alta el resultado, especificando el número de papeletas leídas, el número de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.

 

ARTÍCULO 57.- Será proclamado candidato electo el que obtenga mayor número de votos. En el caso de producirse empate en el resultado de la votación, se procederá a suspender la sesión por un espacio superior a una hora e inferior a dos, celebrándose una segunda y última votación. De persistir un empate, el Responsable Electoral resolverá, por sorteo, quien será Presidente.

 

ARTÍCULO 58.- Si se presentase una sola candidatura para Presidente, esta será proclamada y declara electa en la sesión de la Asamblea General, sin que tenga lugar mas actuaciones, notificando el Representante Electoral, en forma reglamentaria al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid el resultado electoral.

 

ARTÍCULO 59.- La Mesa electoral se disolverá una vez finalizada sus funciones.

 

El Responsable Electoral cesará en el cargo cuando hayan formalizado los trámites reglamentarios en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

CAPITULO VI: MOCIÓN DE CENSURA AL PRESIDENTE

 

                

ARTÍCULO 60.- Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito razonado avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

 

El escrito recogerá firmas autógrafas y fotocopia del DNI de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura. Dicho escrito y documentos deberán presentarse al Secretario del CLUB o a quien realice sus funciones a efectos de su tramitación.

 

ARTÍCULO 61.- La moción de censura deberá ser constructiva y, en consecuencia, acompañando al escrito se propondrá un nuevo Presidente.

 

ARTÍCULO 62.- Presentada la moción de censura, cumplimentados los requisitos establecidos, el Presidente viene obligado a convocar, con carácter extraordinario, la Asamblea General, en un plazo máximo de 20 días desde que fue presentado el escrito, teniendo como único punto de orden del día la moción de censura, para decidir sobre la misma.

 

Si el Presidente no convocará la Asamblea General en el plazo indicado, los firmantes podrán solicitar la convocatoria por vía judicial.

 

ARTÍCULO 63.- La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura quedará válidamente constituida cuando asistan en primera convocatoria, al menos, la mayoría legal del sus miembros, y será presidida por el miembro de mayor edad de la Asamblea.

 

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la Asamblea General la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída, a todos los efectos, la propuesta de moción de censura.

 

Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos un intervalo de 30 minutos.

 

ARTÍCULO 64.- Abierta la sesión, una vez constituida la Asamblea General, se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción de censura por un tiempo máximo de 15 minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a Presidente.

 

 A continuación, sin mas intervenciones, se procederá a la votación  de la moción, mediante voto secreto y personal.

 

 Para que prospere la moción de censura, deberá votarla la mayoría de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros.

 

ARTÍCULO 65.- En el caso de prosperar la moción de censura, será designado como Presidente del CLUB el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, quien ostentará el cargo de Presidente durante el tiempo que quede de mandato hasta las próximas elecciones reglamentarias, salvo que se promueva una nueva moción de censura y esta sea aprobada de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.

 

 La Junta Directiva y demás cargos de libre designación del Presidente, cesarán automáticamente, debiendo ser sustituidos o confirmados por el nuevo Presidente.

 

ARTÍCULO 66.- Aquellos socios que hayan firmado una moción de censura, no podrán firmar otra hasta que no haya transcurrido el mandato del Presidente.

 

 

CAPITULO VII: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTÍCULO 67.- Cuando se trate de actividades o competiciones de ámbito autonómico o inferior, se estará a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, a los efectos de disciplina deportiva.

 

ARTÍCULO 68.- Un reglamento de Régimen Interior establecerá la normativa de esta naturaleza para el CLUB.

 

El Reglamento de Régimen Interior será aprobado por la Asamblea General de acuerdo con  el Artículo 26.

 

CAPITULO VIII: DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO

 

ARTÍCULO 69.- El patrimonio del club, estará integrado por:

 

  1. Las aportaciones económicas y cuotas de los socios que apruebe la Asamblea General. 

  2. Las dotaciones o subvenciones que reciba. 

  3. Los resultados económicos que puedan producir los actos y eventos que organice o las actividades de carácter mercantil complementarias que desarrolle. 

  4. La renta, frutos o intereses de su patrimonio.

 

 

ARTÍCULO 70.- Queda expresamente excluido como fin del CLUB el ánimo de lucro, entendido como finalidad para repartir beneficios entre sus socios.

 

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales.

 

Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid o de otras entidades públicas, el control de los gastos imputables a estos fondos corresponde al organismo respectivo, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Intervención General del Estado o de la Comunidad de Madrid.

 

CAPITULO IX: DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

 

ARTÍCULO 71.- Integrarán el régimen documental y contable del CLUB:

 

  1. El libro-registro de socios, donde deberán constar sus nombres, apellidos y domicilio, así como, en su caso, cargo de representación o gobierno que ejerzan en el CLUB. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de tomas de posesión y cese de los cargos aludidos. 

  2. El libro o libros de actas que consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y, en su caso, la Junta Directiva y demás órganos del CLUB, con expresión de fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Club o del órgano, en su caso. 

  3. Libros de contabilidad, en los que figurarán todos los ingresos y gastos del CLUB, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión y destino de estos.

 

Todo socio tiene derecho a consultar los diferentes libros que integran el Régimen Documental del CLUB de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Igualmente pueden solicitar las certificaciones que precise al órgano competente del CLUB.

 

Los libros indicados se podrán materializar bien en papel o en soporte magnético.

 

 

 

CAPITULO X: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS O REGLAMENTOS

 

ARTÍCULO 72.- Los presentes Estatutos del CLUB únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptados por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes.

 

ARTÍCULO 73.- La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presiente del CLUB o a la cuarta parte de los miembros de la Asamblea General Extraordinaria.

 

El proyecto de reforma o modificación de Estatutos deberá presentarse por escrito, siguiendo los trámites establecidos para la reunión de la Asamblea General en la sección primera del capítulo IV de los presentes Estatutos.

 

ARTÍCULO 74.- En ningún caso podrá iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocadas las elecciones para Presidente del CLUB o haya sido presentada una moción de censura.

 

ARTÍCULO 75.- Una vez aprobada la modificación de los Estatutos por la Asamblea General, reunida con carácter extraordinario, se remitirá al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, copia del acta o certificación del acuerdo que corresponda a dicha reunión para su ratificación, entrando en vigor al día siguiente al de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 76.- La aprobación y modificación, en su caso, de los Reglamentos del CLUB corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo previsto para la modificación de Estatutos.

 

CAPITULO XI: DE LA TRANSFORMACIÓN DE CLUB ELEMENTAL EN CLUB BÁSICO

 

 

ARTICULO 77.- De acuerdo con lo dispuesto en Artículo 11 del Decreto 199/1998, de Noviembre, por el que se regula las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, el CLUB podrá transformarse en club deportivo BÁSICO, siguiendo los siguientes requisitos:

 

1. Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la transformación del CLUB, apoyado por la mayoría legal de socios. 

2. Aprobación, por mayoría de socios, de unos Estatutos ajustados, en su contenido, a lo establecido en el Artículo 15 del Decreto 199/1998.

3. Aprobación de los nuevos Estatutos del CLUB por la Dirección General de Deportes.

4. Inscripción del nuevo CLUB DEPORTIVO BÁSICO en el registro del Entidades Deportivas y correspondiente baja de la inscripción como club deportivo elemental.

5. Cumplimiento previo de las obligaciones económicas y de todo tipo derivadas de la transformación para con terceros.

 

 

CAPITULO XII: DISOLUCIÓN DEL CLUB

 

ARTÍCULO 78.- El CLUB se extinguirá o disolverá, además de por las causas previstas en el ordenamiento jurídico general, a propuesta de la Junta Directiva y su Presidente, por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

 

ARTÍCULO 79.- En caso de disolución, el destino de los bienes del CLUB será el establecido en la legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá en los colegios públicos del municipio de Loeches para el fomento de Proyectos deportivos , a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Consejería de Educación y cultura de la comunidad de Madrid que procurará lo necesario para que dichos bienes sean efectivamente destinados al fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

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